Preguntas Frecuentes

¿Qué tengo que llevar?

  • 1. Inscripción de Propiedades
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
    * Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
    * Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
  • 2. Inscripción de Posesión Efectiva
  • Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
    En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
    En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

    La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
    * Copia del testamento.
    * Copia de la posesión efectiva.
    Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
  • 3. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Escritura de constitución de gravamen.
    * Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
  • 4. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Escritura de constitución de la prohibición.
    * No se requiere acreditar las contribuciones al día.
  • 5. Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
  • Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
  • 6. Inscripción de Prendas
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Escritura de constitución de la prenda.
    * En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
  • 7. Inscripción de Propiedad de Aguas
  • Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos:
    * Escritura de compraventa.
    * Expediente de la resolución judicial.
    * Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
    * Expediente en el caso de existir herencia.
  • 8. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
  • Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
  • 9. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
  • Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
  • 10. Inscripción de Descubrimiento de Minas
  • Se requiere presentar la resolución judicial.
  • 11. Inscripción de Propiedad de Minas
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Escritura.
    * Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
  • 12. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas
  • Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
  • 13. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas
  • Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
  • 14. Inscripción de Accionistas de Minas
  • Se requiere presentar los siguientes documentos:
    * Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
    * Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
  • 15. Solicitar copias o certificados
  • Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.