Preguntas Frecuentes
¿Qué tengo que llevar?
- 1. Inscripción de Propiedades
- 2. Inscripción de Posesión Efectiva
- 3. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
- 4. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
- 5. Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
- 6. Inscripción de Prendas
- 7. Inscripción de Propiedad de Aguas
- 8. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
- 9. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
- 10. Inscripción de Descubrimiento de Minas
- 11. Inscripción de Propiedad de Minas
- 12. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas
- 13. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas
- 14. Inscripción de Accionistas de Minas
- 15. Solicitar copias o certificados
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
* Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de la prenda.
* En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
* Escritura de constitución de la prenda.
* En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos:
* Escritura de compraventa.
* Expediente de la resolución judicial.
* Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
* Expediente en el caso de existir herencia.
* Escritura de compraventa.
* Expediente de la resolución judicial.
* Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
* Expediente en el caso de existir herencia.
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la resolución judicial.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura.
* Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
* Escritura.
* Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
* Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
* Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
* Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.