Preguntas Frecuentes
- 1. Qué es una Inscripción?
- 2. Qué son los Datos de la Inscripción?
- 3. Qué se entiende por Inscripción de Propiedad?
- 4. Qué se entiende por Propiedad?
- 5. Qué es un Bien Mueble?
- 6. Qué es un Bien Inmueble?
- 7. Qué es una Inscripción de Hipoteca?
- 8. Qué es una Prohibición?
- 9. Qué es una Prenda?
- 10. Qué es una Interdicción?
- 11. Qué es un Registro?
- 12. Qué es el Libro de Repertorio?
- 13. Qué es una Escritura?
- 14. Qué es una Certificación?
- 15. Qué es un Certificado de Dominio Vigente?
- 16. Qué es un Certificado de Hipotecas y Gravámenes?
- 17. Qué es un Certificado de Vigencia de Sociedad?
- 18. Qué es el Oficio Conservatorio?
- 19. Qué sucede si no realizo la inscripción de una propiedad en el conservador?
- 20. Cómo averiguar el valor que debo cancelar por un trámite?
- 21. Cómo buscar datos de la inscripción?
- 22. Qué es un Reparo?
- 23. Qué es un Estado de Trabajo?
- 24. Cómo saber en qué etapa se encuentra mi solicitud?
Es un extracto de la escritura que se inscribe en el registro correspondiente.
Son: fojas, número y año de la inscripción cuyo certificado es solicitado.
Es la inscripción que indica quien es el dueño de un inmueble.
La propiedad o dominio es el derecho real sobre una cosa corporal para usar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Es una garantía que se inscribe en el Registro de Hipotecas y que afecta a un inmueble, el cual no deja de permanecer en poder del deudor.
Es un impedimento u obstáculo de actuar sobre un inmueble. Ejemplo, Prohibición de vender, de arrendar, etc.
Es un bien mueble entregado a un acreedor para asegurar su crédito.
Es una prohibición que se impone a las personas declaradas interdictas.
Es un Libro que se inicia cada año, donde quedan materializadas las inscripciones; Se empieza un nuevo tomo cada 500 fojas.
Es el libro en el cual se indexan las anotaciones de los títulos que se presenten al Conservador de Bienes Raíces bajo un número correlativo según el orden de presentación, y que contiene nombres, apellidos, naturaleza del acto o contrato, clase de inscripción, hora, día, mes y registro parcial en que debe hacerse la inscripción.
Son contratos escritos efectuados ante un Notario público quien actúa como ministro de fe.
Es una constancia escrita de los actos efectuados en los registros correspondientes.
Es un certificado de indica quien es el actual propietario de un inmueble.
Es un certificado que muestra todas las hipotecas y gravámenes prohibiciones e interdicciones que pueda tener una propiedad.
Es un certificado que indica si una sociedad está vigente.
Oficio Conservatorio se refiere a la dirección o ubicación de las dependencias del Conservador.
De no realizarse este trámite no se produce la tradición del inmueble, por lo tanto no hay un cambio de propietario.
El valor de cada documento solicitado se señala en los aranceles del Conservador, en el caso de cada solicitud de copias en particular, se enviará una respuesta con el valor exacto de su solicitud.
Puede hacerlo a través de los índices que el mismo Conservador ha dispuesto para su consulta.
Es un error u omisión en alguno de los requisitos en la solicitud presentada.
Es el avance que ha tenido su solicitud, la etapa de desarrollo en que se encuentra.
Ingresando el número de carátula que se asignó a su solicitud en "Estado de Solicitud"
Ud. podrá informarse de los avances de su gestión.
Ud. podrá informarse de los avances de su gestión.
- 1. Inscripción de Propiedades
- 2. Inscripción de Posesión Efectiva
- 3. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
- 4. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
- 5. Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
- 6. Inscripción de Prendas
- 7. Inscripción de Propiedad de Aguas
- 8. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
- 9. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
- 10. Inscripción de Descubrimiento de Minas
- 11. Inscripción de Propiedad de Minas
- 12. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas
- 13. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas
- 14. Inscripción de Accionistas de Minas
- 15. Solicitar copias o certificados
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
* Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura de constitución de la prenda.
* En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
* Escritura de constitución de la prenda.
* En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos:
* Escritura de compraventa.
* Expediente de la resolución judicial.
* Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
* Expediente en el caso de existir herencia.
* Escritura de compraventa.
* Expediente de la resolución judicial.
* Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
* Expediente en el caso de existir herencia.
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la resolución judicial.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Escritura.
* Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
* Escritura.
* Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
* Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
* Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
* Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
* Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.