Alvaro Pizarro Alvarez
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¿ Que Es ?
- 1. Qué es una Inscripción?
- 2. Qué son los Datos de la Inscripción?
- 3. Qué se entiende por Inscripción de Propiedad?
- 4. Qué se entiende por Propiedad?
- 5. Qué es un Bien Mueble?
- 6. Qué es un Bien Inmueble?
- 7. Qué es una Inscripción de Hipoteca?
- 8. Qué es una Prohibición?
- 9. Qué es una Prenda?
- 10. Qué es una Interdicción?
- 11. Qué es un Registro?
- 12. Qué es el Libro de Repertorio?
- 13. Qué es una Escritura?
- 14. Qué es una Certificación?
- 15. Qué es un Certificado de Dominio Vigente?
- 16. Qué es un Certificado de Hipotecas y Gravámenes?
- 17. Qué es un Certificado de Vigencia de Sociedad?
- 18. Qué es el Oficio Conservatorio?
- 19. Qué sucede si no realizo la inscripción de una propiedad en el conservador?
- 20. Cómo averiguar el valor que debo cancelar por un trámite?
- 21. Cómo buscar datos de la inscripción?
- 22. Qué es un Reparo?
- 23. Qué es un Estado de Trabajo?
- 24. Cómo saber en qué etapa se encuentra mi solicitud?
Ud. podrá informarse de los avances de su gestión.
¿Qué tengo que llevar?
- 1. Inscripción de Propiedades
- 2. Inscripción de Posesión Efectiva
- 3. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
- 4. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
- 5. Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
- 6. Inscripción de Prendas
- 7. Inscripción de Propiedad de Aguas
- 8. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
- 9. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
- 10. Inscripción de Descubrimiento de Minas
- 11. Inscripción de Propiedad de Minas
- 12. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas
- 13. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas
- 14. Inscripción de Accionistas de Minas
- 15. Solicitar copias o certificados
* Copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
* Escritura de constitución de la prenda.
* En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
* Escritura de compraventa.
* Expediente de la resolución judicial.
* Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
* Expediente en el caso de existir herencia.
* Escritura.
* Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
* Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
* Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
Pago a través de Tesorería
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Jurisdicción
Quiénes Somos
El Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto con jurisdicción sobre las comunas de Puente Alto y San José de Maipo, funciona desde el primero de Enero de 1959 por disposición de la Ley 12997 que creó el departamento de Puente Alto, y del nombramiento del Conservador efectuado por Decreto N° 5372 de 13 de Octubre de 1958 del Ministerio de Justicia.
Actualmente don SERGIO RODRIGO YÁBER LOZANO desempeña el cargo de Conservador de Bienes Raíces, de Comercio, Minas y Archivero Judicial, desde el 06 de Noviembre de 2018, nombrado por Decreto Supremo Nº 862 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 14 de septiembre de 2018. Con anterioridad, ocupó el cargo de Notario Público de Coquimbo por casi 18 años y antes, fue Notario Público Interino en la ciudad de Valparaíso durante 6 meses.